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viernes, 17 de junio de 2011

Propuesta de reforma política para incrementar la operatividad del sistema de gobierno

Exigir que funcionarios cumplan con el perfil adecuado

Por: Maritza Cantarell Castillo

La función pública en todo el país es caracterizada por la fastidiosa burocracia e ineficiencia en el sistema que representa un gigantesco lastre para el desarrollo de la sociedad.

Se debe en gran medida a que quienes están a cargo de dichas instituciones en la mayoría de las ocasiones no están preparados debidamente, ya que no cuentan con el perfil adecuado para manejar su cargo con todas las responsabilidades que implica.

Tenemos entonces un sistema lleno de “compadres” que llegaron al puesto gracias a favores, pero no realmente porque sean capaces de desempeñarse como lo demanda la ciudadanía.

Por esta razón es necesario normar y regularizar ésta fatal práctica que ocasiona huecos gigantescos y obstáculos para el avance de los gobernados.

La administración pública requiere eficientar su operatividad para potenciar los beneficios para los ciudadanos en cuanto a su calidad de vida, mismos que dependen en su mayoría de distintos rubros de la gestión y acciones de gobierno.

Pero para empezar el cambio hay que hacerlo de raíz con las personas que están al frente de las instituciones públicas y que como consecuencia de su ineficiencia a los largo de décadas, han ocasionado un enorme rezago en distintos rubros.

Las malas acciones, o más bien la falta de ellas, se debe en gran parte a que éstas personas no están preparadas para hacerse cargo de la administración pública porque no cumplen con el perfil profesional de acuerdo al área que asumirán, o si bien la cumplen, no tienen los conocimientos para ejercer en la función pública como procedimientos legales o de gestión para bajar y ejecutar recursos.

La mayoría de estos funcionarios llegaron por méritos durante las campañas políticas, por recomendación, por favores, por amiguismos, compadrazgos, por todo, menos por realmente tener los conocimientos, competencias, actitudes o la vocación necesaria para servir y asumir sus puestos.

Siendo de ésta forma, como consecuencia los ciudadanos tenemos a funcionarios que no desarrollan proyectos o programas con una visión integral de las necesidades sociales y que por ende al “medio ejercer” hacen un derroche de recursos en acciones inviables o con falta de visión para que éstas tengan beneficios no sólo a corto plazo, si no que perduren y que abarquen a más sectores.

Derivado de ello hay un sin número de problemas procedentes de su incompetencia, por lo cual surge la imperante necesidad de legislar para que de forma reglamentaria esto no siga ocurriendo.

El juego político a lo largo de la historia de la democracia –al menos en México- ha adquirido diversas tácticas y movimientos en los cuales el objetivo es la lucha por el poder, valiéndose de casi cualquier artimaña.

En México contamos con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es la que establece la normatividad para el desempeño de quienes se encuentran en dependencias públicas, en donde además se contempla un apartado sobre el perfil que deben tener los mismos para las áreas a desempeñarse.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara en los requisitos que deben cumplir quienes deseen postularse para contender como Presidentes de la República, como Diputados Federales, como Senadores; la Constitución del Estado de Veracruz a su vez es explícita para quienes desean ser Gobernadores, Diputados Locales, Alcaldes, Procuradores, entre otros cargos, pero ninguna regula en el caso de los demás funcionarios públicos.

Así los gobiernos federal, estatal y municipal tienen la libertad de colocar en los puesto a quienes decidan a su consideración, pero esto no está en cuestión, si no el hecho de que no están debidamente preparados para asumir dichos cargos.

Esta misma ley señala las definiciones de las cuales se parte para llegar a un desglose más minucioso, en el artículo 4to. fragmento I dicta que: “se entiende por servidor público, toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo”.

Así mismo el fragmento III del mismo artículo reza: “Por institución pública, cada uno de los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos y los tribunales administrativos, así como los organismos auxiliares de carácter estatal y municipal”.

En primer lugar se tiene que tener siempre claro que la naturaleza por sí misma es la de la vocación de servir para el pueblo y ello implica no sólo el compromiso, sino también la responsabilidad de velar por los intereses en común de los ciudadanos, muy por encima de los intereses propios o los del partido del cual emanen.

Por otro lado a consecuencia de ello nos enfrentamos con funcionarios prepotentes e inaccesibles, siendo que es el mismo pueblo el que con sus impuestos le está dando un sueldo y que además se debe a ellos.

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios dicta en su artículo 47 los requisitos para ingresar a la función pública:

ARTÍCULO 47.- Para ingresar al servicio público se requiere:
I. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la institución pública o dependencia correspondiente;
II. Ser de nacionalidad mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la presente ley;
III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en su caso;
IV. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional;
V. No tener antecedentes penales por delitos intencionales;
VI. No haber sido separado anteriormente del servicio por las causas previstas en la fracción V del artículo 89 y en el artículo 93 de la presente ley;
VII. Tener buena salud, lo que se comprobará con los certificados médicos correspondientes, en la forma en que se establezca en cada institución pública;
VIII. Cumplir con los requisitos que se establezcan para los diferentes puestos;
IX. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto; y
X. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público.

Pero en esta ley no precisa el perfil de los ocupantes en cada cargo, más adelante en el capítulo II, en el apartado sobre el sistema de profesionalización de los servidores públicos generales señala en general que las asignaciones deben ser basadas en las personas mejores preparadas en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 99.- Las instituciones públicas establecerán un sistema de profesionalización que permita el ingreso al servicio a los aspirantes más calificados, y garantice la estabilidad y movilidad laborales de los servidores públicos conforme a su desarrollo profesional y a sus méritos en el servicio.

ARTÍCULO 100.- Los sistemas de profesionalización que establezcan las instituciones públicas deberán conformarse a partir de las siguientes bases:
I. Definición de un catálogo de puestos por institución pública o dependencia que deberá contener el perfil de cada uno de los existentes, los requisitos necesarios para desempeñarlos y el nivel salarial y escalafonario que les corresponde;
II. Implantación de un régimen escalafonario en el que se determinen las posibilidades de movimientos que tiene cada servidor público en la institución pública o dependencia, así como las alternativas de ascenso real dentro del escalafón y los medios y condiciones asociados al mismo;
III. Estructuración de programas de capacitación y desarrollo a corto, mediano y largo plazos y su vinculación con el régimen escalafonario; y
IV. Establecimiento de disposiciones para que los servidores públicos conozcan, desde su ingreso al servicio, sus posibilidades de desarrollo; asimismo, deberán contemplar los medios para el logro de ascensos y cuidar que los puestos sólo sean ocupados por quienes cumplan los requisitos establecidos, con el objeto de lograr la mayor eficiencia en la prestación del servicio público.

ARTÍCULO 101.- Las instituciones públicas implantarán los programas de capacitación y desarrollo para los servidores públicos conforme a las necesidades de su función, del servicio y de los programas de ascenso escalafonario.

ARTÍCULO 102.- La capacitación y el desarrollo tendrán por objeto:
I. Propiciar la superación individual y colectiva de los servidores públicos, mejorar la calidad de la prestación de los servicios y coadyuvar a su integración con los fines de la institución pública;
II. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del servidor público, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías;
III. Preparar a los servidores públicos para ocupar puestos de mayor nivel;
IV. Prevenir riesgos de trabajo;
V. Incrementar la calidad y productividad; y
VI. Mejorar las aptitudes y actitudes de los servidores públicos.
Para los efectos de esta ley se entiende como:
I. Preparación, los conocimientos y la formación académica o profesional acreditada satisfactoriamente, así como el dominio de los principios teóricos y prácticos que requiere el puesto a desempeñar;
II. Eficiencia, el grado de efectividad, empleo de aptitudes personales y aplicación de esfuerzo en el desempeño del puesto para el que el servidor público haya sido designado; y

ARTÍCULO 110.- En cada institución pública o dependencia funcionará una comisión mixta de escalafón que será presidida por el titular de la misma o por su representante, la cual será responsable de vigilar que el sistema de profesionalización se desarrolle de acuerdo a lo establecido en esta ley y demás ordenamientos aplicables. Estas comisiones estarán integradas por igual número de representantes de la institución pública o dependencia y de los servidores públicos.
Los miembros de las comisiones mixtas de escalafón desempeñarán sus funciones gratuitamente.

Una vez desglosados los anteriores artículos de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, es notable la falta de rigor en el sentido de que no especifica los catálogos de funciones según el perfil y el área que le designarán las instituciones, además de que éstas ni si quiera se llevan a la práctica.

Dice también que debe de haber una comisión que vigile que se cumplan el ascenso por escalafón cumpliendo los requisitos anteriores, pero si estas comisiones son formadas por el mismo equipo que integra la institución el encubrimiento ante la falta de preparación es evidente.

Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que cualquier mexicano tiene derecho a tomar un cargo público, también hay requisitos que se han pasado por alto, precisamente por la falta de rigidez de las mismas.

Una solución viable a ello sería que una vez transcurridas las elecciones y declarado a los candidatos electos de alcaldías y el Gobierno del Estado, se les ponga un plazo de tiempo para que entreguen al Congreso del Estado la relación de quienes ocuparán la titularidad de las diversas áreas que integran su gobierno.

Así la comisión pertinente del Congreso tendrá la oportunidad de analizar los perfiles y preparación de secretarios, directores de área y coordinadores, es decir, los altos mandos de quienes dependerá la suerte de los ciudadanos en el próximo periodo.

Para ello debemos tomar en cuenta la categorización de los puestos, contemplados en el artículo noveno de la misma ley:

Para los efectos del artículo anterior y la debida calificación de puestos de confianza, se entenderán como funciones de:
I. Dirección, aquéllas que ejerzan los servidores públicos responsables de conducir las actividades de los demás, ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas;
II. Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización, aquéllas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o de sus dependencias o unidades administrativas;
III. Asesoría, la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes, a los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias y unidades administrativas;
IV. Procuración de justicia, las relativas a la investigación y persecución de los delitos del fuero común y al ejercicio de la acción penal para proteger los intereses de la sociedad;
V. Administración de justicia, aquéllas que se refieren al ejercicio de la función jurisdiccional;
VI. Protección civil, aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre;
VII. Representación, aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias; y
VIII. Manejo de recursos, aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar su aplicación o destino.

La tarea de los diputados será analizar el perfil del gabinete del gobernante estatal y los municipales, para proceder a autorizar para que entren en funciones o bien rechazar al postulante.

Además de que su curriculum debe ser acorde al área ya sea operativa o administrativa, los nuevos funcionarios deben estar perfilados a la función pública, es decir, o bien contar con experiencia del gobierno en mandos medios o haber cursado diplomados, talleres o carreras que le permitan tener conocimiento del manejo de la administración pública, a fin de que sepa gestionar y aplicar recursos de la forma correcta.


Conclusiones

El camino a la búsqueda de una sociedad más equilibrada y con mejores condiciones de vida está de la mano con el perfeccionamiento de la forma de gobernar, por ello es que debemos exigir cada vez más de quienes están a cargo de manejar la función pública.

Con las limitantes económicas que se tienen hoy en día en el presupuesto de los gobiernos, es necesario casi hacer maravillas y aplicarlo con la regla de oro “hacer más con menos”, ello implica un análisis y conocimiento del impacto sobre los sectores sociales, para no desperdiciar dichos recursos.

Esto es pieza clave para el desarrollo social, pues actuar con obras de relumbrón significa tener un beneficio corto que en pocos años necesitará que se vuelva a ejecutar y así cae en un círculo vicioso que mantiene estancado a los sectores más vulnerables.

Los integrantes del Congreso deben tener conciencia de esto y no permitir que siga pasando. Al representar al pueblo deben dejar de consentir a los gobiernos, aunque sus representantes sean incluso también sus “compadres”, realizar esta reforma será un avance significativo para agilizar la operatividad de cada una de las localidades del estado.

Si bien es cierto que el trabajo electoral es un aliciente para que los gobernantes coloquen a su gente en estos cargos, debería serlo también el que integren a quienes van a hacer con su gobierno un buen trabajo, porque de ello dependerá que sigan avanzando si es que tienen otras pretensiones políticas para más adelante.

Quienes tienen aspiraciones políticas, con estas medidas se verán obligados a prepararse con antelación. Lo que deberían tomarlo como benéfico no sólo para su desarrollo personal y profesional, si no que a la vez tendrán una mejor conciencia del alcance que tendrán con sus acciones en el momento en el que se encuentren en el poder.

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